AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2018-CA
Fecha: 15-Mar-2018
II.2. Análisis del caso concreto
La Cooperativa recurrente, a través de su representante demanda la nulidad de la Resolución Administrativa de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RES-ADM/RRDM/1/2017 y la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/91/2017; alegando que, fueron dictadas por el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, quien no tenía competencia ni jurisdicción para emitir dichas Resoluciones; puesto que, al momento de su designación en ese cargo no cumplía con los requisitos establecidos por el art. 43 de la Ley de Minería y Metalurgia.
Al respecto, es necesario precisar que la pretensión de nulidad se orienta a cuestionar un acto administrativo dictado dentro de un procedimiento de Reversión de Derecho Minero que se tramitó ante la AJAM y que concluyó en todas sus instancias con la reversión a propiedad del Estado del área minera denominada VLADY; es decir, el acto que ahora se pretende anular tiene como antecedente un procedimiento administrativo, dentro del cual pudo haberse cuestionado la competencia de la autoridad jerárquica, pero también demuestra que las denuncias planteadas, sobre la competencia de la referida autoridad se encuentran dentro del ámbito del debido proceso que tiene como uno de sus elementos la competencia de las autoridades que ejercen jurisdicción.