AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2018-CA

Fecha: 15-Mar-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, se demanda la inconstitucionalidad total de la Ley Municipal 458 “Ley de Corresponsabilidad de los propietarios o responsables de bienes inmuebles donde funcionan actividades clandestinas de expendio y consumo de bebidas alcohólicas” de 28 de noviembre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

Del contenido de la demanda de inconstitucionalidad abstracta, se advierte que el accionante pretende que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Municipal 458, argumentando que ésta Ley es contraria al orden competencial establecido en la Constitución Política del Estado por cuanto el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto habría legislado sobre seguridad ciudadana, materia que en el orden competencial se constituiría en una competencia de carácter concurrente, conforme dispone el art. 299.II.13 de la CPE, en cuyo motivo no correspondería a ésta entidad legislar sobre dicha materia, debido a que corresponde al nivel central del Estado emitir legislación sobre competencias de carácter concurrente; por otra parte, alega que correspondía al ejecutivo municipal de la ETA, reglamentar y ejecutar sobre la competencia mencionada y no al legislativo municipal, conforme lo establece el art. 297.I.3 de la CPE.

De acuerdo a estos argumentos, se advierte que el accionante pretende que mediante una acción de inconstitucionalidad se dirima un conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto sobre la emisión de la Ley Municipal 458, por cuanto su carga argumentativa se concentra en cuestionar la competencia de la ETA respecto a la emisión de una ley en materia de seguridad ciudadana; asimismo, se manifiesta que sobre la referida competencia no corresponde al Concejo Municipal de El Alto emitir legislación, sino que corresponde al ejecutivo municipal de la misma ETA emitir reglamentación; controversia propia de un conflicto entre órganos de poder.

Por consiguiente, de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, resulta pertinente establecer que mediante la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, no corresponde dilucidar problemáticas referidas a conflictos competenciales, pues es el legislador ordinario ha previsto acciones específicas para ello, en el caso en particular el conflicto entre el nivel central del Estado y la ETA, y el conflicto entre órganos de poder, sin que puedan ser sustituidas por la acción de inconstitucionalidad abstracta, de donde tiene la imposibilidad de admitir la presente acción.