AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2018-CA
Fecha: 15-Mar-2018
problemática que en los términos expuestos por el primer nombrado radica en la falta de competencia del órgano emisor y cuya discusión y dilucidación debe efectuarse dentro del marco procesal previsto; es decir, por vía del Conflicto de competencia entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, y no así por la acción de inconstitucionalidad abstracta,
Consecuentemente, mediante control normativo de constitucionalidad no se podrá dilucidar la titularidad de atribuciones de una entidad sobre determinada materia, por cuanto este aspecto se encuentra dentro del ámbito del conflicto de competencias respectivo; consecuentemente, la acción de inconstitucionalidad abstracta no es la vía idónea para dirimir competencias, aspecto así también comprendido por éste Tribunal en la SCP 0036/2017 de 25 de septiembre, respecto al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, estableciéndose que: “…en el presente caso, el accionante advierte y denuncia un conflicto que encuentra su raíz en una Ley Municipal en materia autonómica, cuya validez cuestiona en razón a que fue emitida por un órgano de un nivel de gobierno, que actuó como emisor supuestamente, fuera de las competencias que constitucionalmente le fueron asignadas, problemática que en los términos expuestos por el primer nombrado radica en la falta de competencia del órgano emisor y cuya discusión y dilucidación debe efectuarse dentro del marco procesal previsto; es decir, por vía del Conflicto de competencia entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, y no así por la acción de inconstitucionalidad abstracta, puesto que si bien en ambos casos se refiere a vulneraciones al texto constitucional en su sentido más general, son los presupuestos específicos, que configuran la problemática concreta, los que en definitiva determinan la vía procesal idónea, aspecto que no fue observado por el accionante, quien sin establecer la pertinencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta, pretende la declaratoria de inconstitucionalidad de una Ley Municipal Autónoma -en el alcance conceptual de los arts. 85.III y 93 del CPCo- por haber sido emitida fuera del marco competencial desarrollado en la Tercera Parte, Título I, Capítulo Octavo de la Constitución Política del Estado, confundiendo sucesiva y reiteradamente el objeto jurídico de su acción y omitiendo considerar el conflicto de competencias como una vía idónea, para la solución de la problemática planteada”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se encuentran tres brazos específicos de control a saber: El Control normativo, el control competencial y el control referente al respeto y vigencia de Derechos Fundamentales
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- control normativo
- competencias y atribuciones entre órganos del poder público; competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA) y entre éstas
- problemática que en los términos expuestos por el primer nombrado radica en la falta de competencia del órgano emisor y cuya discusión y dilucidación debe efectuarse dentro del marco procesal previsto; es decir, por vía del Conflicto de competencia entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, y no así por la acción de inconstitucionalidad abstracta,
- impide ab initio y conforme al margen de razonabilidad, que la justicia constitucional ingrese a considerar el fondo de la demanda de inconstitucionalidad abstracta de toda la norma en general y de los arts. 1, 4 incs. c) y e), 9, 11, 13, 15, 19, 20, 21 y 28 de la Ley Municipal Autónoma que son específicamente cuestionados
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR