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    AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-CA

    Fecha: 19-Mar-2018

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    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
    • El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
    • nuestra Norma Suprema, determinaron también un nuevo marco procesal constitucional que, bajo el criterio de ‘especialidad’, introdujo una serie de nuevos procedimientos tanto para el control tutelar, el control normativo y el control competencial, con objetos y ámbitos de aplicación específicos y concretos para la sustanciación de situaciones jurídicas particulares puestas bajo arbitrio de la jurisdicción constitucional
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • esta no es la vía idónea para la resolución de problemas vinculados a la asignación, delegación, transferencia o ejercicio de competencias y las facultades inherentes a su ejercicio, ya que si bien se trata de un tema de constitucionalidad; no obstante, en razón al principio de especialidad que rige a las acciones y recursos constitucionales, tiene un tratamiento específico, siendo el trámite que le correspondería aquel previsto para el conflicto de competencias
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