AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-CA

Fecha: 19-Mar-2018

esta no es la vía idónea para la resolución de problemas vinculados a la asignación, delegación, transferencia o ejercicio de competencias y las facultades inherentes a su ejercicio, ya que si bien se trata de un tema de constitucionalidad; no obstante, en razón al principio de especialidad que rige a las acciones y recursos constitucionales, tiene un tratamiento específico, siendo el trámite que le correspondería aquel previsto para el conflicto de competencias

En consecuencia, se tiene que el accionante pretende que por esta acción de inconstitucionalidad se dirima un conflicto competencial existente, por un lado, entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuestionando la competencia del Órgano legislativo del municipio mencionado al emitir la Ley Municipal Autónoma 263, cuando correspondía al nivel central la emisión de la Ley y al nivel ejecutivo la facultad de reglamentarla; o por otro lado, cuando el accionante refiere que: “…ha quedado demostrado que el Concejo Municipal ha omitido la regla de distribución competencial y ha producido una Ley Reglamentaria (tipo normativo que no existe) absorbiendo las facultades reservadas, únicamente para el ejecutivo municipal…” (sic); al respecto, el ordenamiento jurídico nacional ha creado mecanismos procesales expresamente previstos para cada problemática planteada, siendo que de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, esta no es la vía idónea para la resolución de problemas vinculados a la asignación, delegación, transferencia o ejercicio de competencias y las facultades inherentes a su ejercicio, ya que si bien se trata de un tema de constitucionalidad; no obstante, en razón al principio de especialidad que rige a las acciones y recursos constitucionales, tiene un tratamiento específico, siendo el trámite que le correspondería aquel previsto para el conflicto de competencias, por un lado entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, conforme establece el art. 92 del CPCo; y por otro, un conflicto entre órganos de poder entre el Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz conforme se tiene de lo establecido por el art. 86 del citado Código y de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, concluyéndose que a través de esta acción de inconstitucionalidad no es posible realizar cuestionamientos al ejercicio competencial de las ETA, pues el legislador ha diseñado mecanismos idóneos para que dichas problemáticas sean resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, motivo por el cual, no es posible admitir la demanda.