AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-CA
Fecha: 19-Mar-2018
esta no es la vía idónea para la resolución de problemas vinculados a la asignación, delegación, transferencia o ejercicio de competencias y las facultades inherentes a su ejercicio, ya que si bien se trata de un tema de constitucionalidad; no obstante, en razón al principio de especialidad que rige a las acciones y recursos constitucionales, tiene un tratamiento específico, siendo el trámite que le correspondería aquel previsto para el conflicto de competencias
En consecuencia, se tiene que el accionante pretende que por esta acción de inconstitucionalidad se dirima un conflicto competencial existente, por un lado, entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuestionando la competencia del Órgano legislativo del municipio mencionado al emitir la Ley Municipal Autónoma 263, cuando correspondía al nivel central la emisión de la Ley y al nivel ejecutivo la facultad de reglamentarla; o por otro lado, cuando el accionante refiere que: “…ha quedado demostrado que el Concejo Municipal ha omitido la regla de distribución competencial y ha producido una Ley Reglamentaria (tipo normativo que no existe) absorbiendo las facultades reservadas, únicamente para el ejecutivo municipal…” (sic); al respecto, el ordenamiento jurídico nacional ha creado mecanismos procesales expresamente previstos para cada problemática planteada, siendo que de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, esta no es la vía idónea para la resolución de problemas vinculados a la asignación, delegación, transferencia o ejercicio de competencias y las facultades inherentes a su ejercicio, ya que si bien se trata de un tema de constitucionalidad; no obstante, en razón al principio de especialidad que rige a las acciones y recursos constitucionales, tiene un tratamiento específico, siendo el trámite que le correspondería aquel previsto para el conflicto de competencias, por un lado entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, conforme establece el art. 92 del CPCo; y por otro, un conflicto entre órganos de poder entre el Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz conforme se tiene de lo establecido por el art. 86 del citado Código y de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, concluyéndose que a través de esta acción de inconstitucionalidad no es posible realizar cuestionamientos al ejercicio competencial de las ETA, pues el legislador ha diseñado mecanismos idóneos para que dichas problemáticas sean resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, motivo por el cual, no es posible admitir la demanda.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- nuestra Norma Suprema, determinaron también un nuevo marco procesal constitucional que, bajo el criterio de ‘especialidad’, introdujo una serie de nuevos procedimientos tanto para el control tutelar, el control normativo y el control competencial, con objetos y ámbitos de aplicación específicos y concretos para la sustanciación de situaciones jurídicas particulares puestas bajo arbitrio de la jurisdicción constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- esta no es la vía idónea para la resolución de problemas vinculados a la asignación, delegación, transferencia o ejercicio de competencias y las facultades inherentes a su ejercicio, ya que si bien se trata de un tema de constitucionalidad; no obstante, en razón al principio de especialidad que rige a las acciones y recursos constitucionales, tiene un tratamiento específico, siendo el trámite que le correspondería aquel previsto para el conflicto de competencias
- RECHAZAR