AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-CA

Fecha: 19-Mar-2018

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, se demanda la inconstitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 263 “Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas” de 11 de diciembre de 2017, por ser presuntamente contraria al art. 297.I.3 de la CPE, por cuanto señala el accionante fue creada bajo el parámetro de una competencia concurrente, mutando inconstitucionalmente dicha competencia en una compartida, puesto que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz desarrolló una norma al margen de lo establecido por la Constitución Política del Estado, cuando lo que le correspondía era emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley; ya que, la referida competencia tiene como característica la intervención de órganos de diferente nivel de gobierno sobre determinada materia, en los que otros niveles ejercen las facultades reglamentaria y ejecutiva; por otro lado, el Concejo Municipal al dictar la Ley ahora impugnada, emitió dicha normativa arrogándose una función que le correspondía al nivel Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal referido.

De la revisión de la demanda, se tiene que el objeto de esta acción de inconstitucionalidad abstracta se centra en la emisión de la Ley Municipal Autonómica 263 sin respetar la distribución competencial establecida por el art. 297.I.3 de la CPE; lo que afectaría su vigencia y validez, al ser una norma inconstitucional; en razón a que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en materia de seguridad ciudadana ejerce las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las ETA, correspondiéndole por ello, las facultades reglamentaria y ejecutiva; asimismo, se precisó que el Concejo Municipal absorbió las facultades delegadas al Ejecutivo Municipal al emitir una “Ley Reglamentaria” (sic), competencia que le correspondería al nivel ejecutivo.