AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-CA
Fecha: 19-Mar-2018
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, se demanda la inconstitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 263 “Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas” de 11 de diciembre de 2017, por ser presuntamente contraria al art. 297.I.3 de la CPE, por cuanto señala el accionante fue creada bajo el parámetro de una competencia concurrente, mutando inconstitucionalmente dicha competencia en una compartida, puesto que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz desarrolló una norma al margen de lo establecido por la Constitución Política del Estado, cuando lo que le correspondía era emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley; ya que, la referida competencia tiene como característica la intervención de órganos de diferente nivel de gobierno sobre determinada materia, en los que otros niveles ejercen las facultades reglamentaria y ejecutiva; por otro lado, el Concejo Municipal al dictar la Ley ahora impugnada, emitió dicha normativa arrogándose una función que le correspondía al nivel Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal referido.
De la revisión de la demanda, se tiene que el objeto de esta acción de inconstitucionalidad abstracta se centra en la emisión de la Ley Municipal Autonómica 263 sin respetar la distribución competencial establecida por el art. 297.I.3 de la CPE; lo que afectaría su vigencia y validez, al ser una norma inconstitucional; en razón a que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en materia de seguridad ciudadana ejerce las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las ETA, correspondiéndole por ello, las facultades reglamentaria y ejecutiva; asimismo, se precisó que el Concejo Municipal absorbió las facultades delegadas al Ejecutivo Municipal al emitir una “Ley Reglamentaria” (sic), competencia que le correspondería al nivel ejecutivo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- nuestra Norma Suprema, determinaron también un nuevo marco procesal constitucional que, bajo el criterio de ‘especialidad’, introdujo una serie de nuevos procedimientos tanto para el control tutelar, el control normativo y el control competencial, con objetos y ámbitos de aplicación específicos y concretos para la sustanciación de situaciones jurídicas particulares puestas bajo arbitrio de la jurisdicción constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- esta no es la vía idónea para la resolución de problemas vinculados a la asignación, delegación, transferencia o ejercicio de competencias y las facultades inherentes a su ejercicio, ya que si bien se trata de un tema de constitucionalidad; no obstante, en razón al principio de especialidad que rige a las acciones y recursos constitucionales, tiene un tratamiento específico, siendo el trámite que le correspondería aquel previsto para el conflicto de competencias
- RECHAZAR