AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-CA

Fecha: 19-Mar-2018

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs. 44 a 53 vta., el accionante señala que la Ley Municipal Autonómica 263 fue creada bajo el parámetro de una competencia concurrente, mutando inconstitucionalmente dicha competencia en una compartida, así el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz desarrolló una norma al margen de lo establecido por la Constitución Política del Estado, cuando lo que le correspondía era emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley; ya que la referida competencia tiene como característica la intervención de órganos de diferente nivel de gobierno sobre determinada materia, en los que otros niveles ejercen las facultades reglamentaria y ejecutiva, siendo que dicho ejercicio solo incumbe a las entidades territoriales autónomas (ETA) y a los órganos encargados de reglar y administrar, “…en virtud a que el sentido teleológico de la competencia concurrente es lograr una participación democrática de las entidades territoriales autónomas” (sic).

En ese entendido, la Ley Municipal Autonómica 263 fue originada por el Concejo Municipal como una ley y no de conformidad a la distribución competencial establecida por el art. 297.I.3 de la CPE; es decir, a través de un Decreto Reglamentario Municipal, por ser de competencia del Ejecutivo Municipal la Reglamentación; en razón a ello, dicha ley Municipal al inobservar las cláusulas de validez y vigencia es inconstitucional, vulnerando el principio de unidad de la Norma Suprema. Por otro lado, al ser la misma sancionatoria contradice en su base a la Ley Fundamental por lo que las sanciones que impone deben quedar sin efecto, “…ya que es regla del estado de derecho la configuración normativa, conforme a las reglas de producción” (sic).