AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2018-CA
Fecha: 19-Mar-2018
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs. 44 a 53 vta., el accionante señala que la Ley Municipal Autonómica 263 fue creada bajo el parámetro de una competencia concurrente, mutando inconstitucionalmente dicha competencia en una compartida, así el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz desarrolló una norma al margen de lo establecido por la Constitución Política del Estado, cuando lo que le correspondía era emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley; ya que la referida competencia tiene como característica la intervención de órganos de diferente nivel de gobierno sobre determinada materia, en los que otros niveles ejercen las facultades reglamentaria y ejecutiva, siendo que dicho ejercicio solo incumbe a las entidades territoriales autónomas (ETA) y a los órganos encargados de reglar y administrar, “…en virtud a que el sentido teleológico de la competencia concurrente es lograr una participación democrática de las entidades territoriales autónomas” (sic).
En ese entendido, la Ley Municipal Autonómica 263 fue originada por el Concejo Municipal como una ley y no de conformidad a la distribución competencial establecida por el art. 297.I.3 de la CPE; es decir, a través de un Decreto Reglamentario Municipal, por ser de competencia del Ejecutivo Municipal la Reglamentación; en razón a ello, dicha ley Municipal al inobservar las cláusulas de validez y vigencia es inconstitucional, vulnerando el principio de unidad de la Norma Suprema. Por otro lado, al ser la misma sancionatoria contradice en su base a la Ley Fundamental por lo que las sanciones que impone deben quedar sin efecto, “…ya que es regla del estado de derecho la configuración normativa, conforme a las reglas de producción” (sic).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- nuestra Norma Suprema, determinaron también un nuevo marco procesal constitucional que, bajo el criterio de ‘especialidad’, introdujo una serie de nuevos procedimientos tanto para el control tutelar, el control normativo y el control competencial, con objetos y ámbitos de aplicación específicos y concretos para la sustanciación de situaciones jurídicas particulares puestas bajo arbitrio de la jurisdicción constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- esta no es la vía idónea para la resolución de problemas vinculados a la asignación, delegación, transferencia o ejercicio de competencias y las facultades inherentes a su ejercicio, ya que si bien se trata de un tema de constitucionalidad; no obstante, en razón al principio de especialidad que rige a las acciones y recursos constitucionales, tiene un tratamiento específico, siendo el trámite que le correspondería aquel previsto para el conflicto de competencias
- RECHAZAR