AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2018-CA
Fecha: 23-Mar-2018
Fundado
Ahora bien, revisado el sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que se pronunció la SCP 0013/2017 de 21 de abril, a través de la cual se declaró Fundado el recurso directo de nulidad interpuesto por Jarlin Coca Orozco, Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL), por sí y en representación de Alejandro Mostajo Rueda, Delegado del Consejo Universitario de la UMSS, y en consecuencia se declararon NULAS las Resoluciones del Consejo Universitario 01/2010 de 13 de abril, 420/10 de 27 de septiembre de 2010; y, 52/11 de 28 de octubre de 2011; Resoluciones que también fueron impugnadas por cuanto el Consejo Universitario de la UMSS, usurpó funciones del Congreso Universitario, al modificar el Estatuto Orgánico de dicha Universidad; dimensionando los efectos de la nulidad, dejando firmes y subsistentes todos los actos y/o resoluciones académicas, administrativas y otros, emitidas en función a las resoluciones anuladas. Precautelando los efectos de la presente resolución, a partir de su notificación, queda extinguido el mandato de las autoridades universitarias que hubieran emergido de procesos eleccionarios con base en la Resolución declarada nula, debiendo la UMSS, en el marco de su Estatuto, desarrollar los procesos electorales necesarios a fin de dotarse de autoridades legítimas. Durante esta transición, se deberá garantizar el desarrollo de las actividades administrativas y académicas, nombrando autoridades interinas y/o transitorias conforme a su normativa interna.
Consecuentemente, al haber la SCP 0013/2017, declarado la nulidad de las Resoluciones Universitarias R.C.U. 01/2010, R.C.U. 420/10 y R.C.U.52/2011, y modulado los efectos del fallo, siendo que dichas Resoluciones sirvieron de fundamento para la emisión de la R.C.U. 15/11 que dispuso la titularización de los docentes que tienen la calidad de extraordinarios, cuestionada por las mismas razones -usurpación de funciones del Congreso Universitario-; no es posible nuevamente volver a emitir un pronunciamiento al respecto; ya que, al emerger los actos administrativos ahora recurridos, de las Resoluciones Universitarias R.C.U. 01/2010 y R.C.U. 420/10, la admisión del presente recurso desconocería la cosa juzgada constitucional, alcanzada por la SCP 0013/2017.