AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2018-CA
Fecha: 23-Mar-2018
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Refiere que, el Estatuto Orgánico y el Reglamento General de la Docencia de la UMSS, establecen que la categoría de docente titular se obtiene venciendo el sistema de selección, evaluación y admisión, y para ser aprobado se requiere vencer el procedimiento establecido expresamente en el citado Reglamento, el cual es aprobado por el Congreso Institucional Universitario, que en los arts. 46 y 47 prevé las etapas del proceso y el art. 49 señala que para la Convocatoria sea el Consejo Facultativo quien debe determinar las materias, el número de docentes y la carga horaria y solo vencen los docentes que logren una nota mínima de sesenta puntos y que sean requeridos en la convocatoria, a su vez, el art. 84 establece que el proceso concluye con la toma de decisiones y la titularización de los ganadores del proceso; y el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), preceptúa “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; y en el presente caso, el Consejo Universitario no tiene atribución ni potestad para desconocer las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la UMSS, ni en su Reglamento General de la Docencia, suplantando la voluntad política del Congreso Institucional Universitario, procediendo a la titularización de docentes después de varios años de haberse concluido el acto administrativo prescindiendo de los requisitos, ampliando el número de docentes beneficiarios con la titularización que en su momento no aprobaron, ni ganaron el proceso al que se sometieron; por lo que, han modificado y transgredido las normas universitarias; por tanto, las resoluciones impugnadas están viciadas de nulidad absoluta al haber incurrido en evidente usurpación de funciones.