AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2018-CA
Fecha: 23-Mar-2018
II.4. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, las normas contenidas en el Código Procesal Constitucional le facultan a la Comisión de Admisión de examinar los requisitos de admisibilidad y procedencia de las acciones y recursos constitucionales, a efectos de decidir sobre la admisión o rechazo de los mismos.
En el presente recurso directo de nulidad, la recurrente en su condición de estudiante de la UMSS, denuncia que el Consejo Universitario de dicha Universidad al emitir las Resoluciones R.C.U. 15/11 de 26 de mayo de 2011 y la R.C.U. 43/11 de 29 de julio de 2011, a través de las cuales se ha procedido al reconocimiento de la calidad de docentes titulares u ordinarios de todos aquellos que tienen la calidad de extraordinarios, actuaron sin competencia y usurpando funciones del Congreso Universitario que es la única instancia competente para modificar el Estatuto Orgánico de la UMSS y el Reglamento General de la Docencia.
En ese marco, de los antecedentes remitidos a esta jurisdicción constitucional se advierte que, la R.C.U. 15/11 (fs. 1 a 2) dispone la titularización de docentes extraordinarios, aún no hayan ganado el proceso de selección, evaluación y admisión docente, sino simplemente aprobado, fundamentando dicha decisión en las Resoluciones Universitarias R.C.U. 01/10 de 13 de abril de 2010, que les permite ser elegidos en los órganos de cogobierno y la R.C.U. 420/10 de 27 de septiembre de 2010, que amplía los derechos políticos de docentes extraordinarios en cargos elegibles. La R.C.U. 43/11 (fs. 3), también impugnada, autoriza al Rector en representación del Consejo Universitario la emisión de los correspondientes títulos de docentes titulares de la UMSS, para todos aquellos que únicamente aprobaron el proceso de selección, evaluación y admisión docente.