AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-CA
Fecha: 23-Mar-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs. 19 a 24, el recurrente refiere que el 29 de noviembre de 2017, Juan Oswaldo Zegarra y Aldo Fimo Rojas Cáceres supuestamente apoderados de Jorge Aldo Traverso Viscarra, formularon denuncia ante el Ministerio Público, sindicándole la comisión de los ilícitos de estafa, extorsión y legitimación de ganancias ilícitas, causa que fue sorteada a Dennys Tatiana Raña Claros, Fiscal de Materia, quien mediante memorial de 27 de diciembre de 2017, quien informó el inicio de investigaciones al juez de turno, recayendo el proceso ante el Juez de Instrucción en lo Penal Onceavo del departamento de La Paz.
Agrega que, la mencionada Fiscal de materia el 24 de enero de 2018, informó al nombrado Juez la complementación de diligencias preliminares por el lapso de sesenta días; posteriormente, el 29 de enero del año referido dispuso la citación formal contra su persona; empero, por justificativos médicos se lo volvió a citar para el 8 y 23 de febrero de 2018, llegando recién el 5 de marzo del año mencionado a realizar su declaración informativa policial, ante la nueva directora funcional de las investigaciones -Mónica De la Riva Irahola-.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA