AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2018-CA

Fecha: 23-Mar-2018

I.2.

Indica que, las autoridades recurridas actuaron sin competencia, porque si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público  -Ley 260 de 11 de julio de 2012- en el parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera señala que los actuales servidores de la fiscalía podrán continuar en funciones hasta la designación de los nuevos funcionarios, el parágrafo II de la misma Disposición Transitoria señala que en el caso de los fiscales que hubiesen accedido a la carrera fiscal, deberán ser sometidos a evaluación de desempeño en el plazo de noventa días, determinándose que se designen Fiscales Superiores o Fiscales de Materia incorporados a la carrera fiscal.

Desde la publicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no se culminó ningún proceso público para la carrera fiscal; por lo que, los Fiscales de Materia ostentan la calidad de interinos; en consecuencia, es evidente que las Fiscales -ahora recurridas- superaron el tiempo de su interinato, por haber sobrepasado en funciones el plazo de noventa días, debiendo asumirse los parámetros de la SC 0018/2007 de 9 de mayo; por cuanto, los interinatos tienen carácter temporal y no son indefinidos; por lo que, las mismas, ejercen potestad que no emana de la ley al haber cesado en sus funciones.