AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2018-CA

Fecha: 27-Mar-2018

rechazo

En consulta la Resolución Ministerial (RM) 065/2018 de 27 de febrero, cursante de   fs. 402 a 408, pronunciada por el Ministro de Minería y Metalurgia, por la que rechazo promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por José Julián Gómez Saavedra, representante legal de la Cooperativa Minera Aurífera “La Esperanza” R.L., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, primer párrafo y 2.I de la Ley 845 de 24 de octubre de 2016, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 14, 46.II, 116, 123 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por Resolución Ministerial 065/2018 de 27 de febrero, cursante de fs. 402 a 408, el Ministro de Minería y Metalurgia rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el argumento de la falta de carga argumentativa, que demuestre la contradicción que genera la norma cuestionada con la Ley Fundamental, no explica en qué medida la decisión a ser adoptada depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad  de la disposición legal impugnada; fundamentando que: a) No es suficiente la sola identificación de las normas constitucionales que se considera estaría siendo infringidas, sino que también es un requisito esencial que se exprese y justifique en qué medida la decisión a ser adoptada depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad  de la disposición legal impugnada, citó los arts. 55 de la CPE y 6 de la Ley 356 de 11 de abril de 2013, para señalar los principios en los que se sustenta el sistema cooperativo; b) La suscripción de los contratos por parte de las cooperativas con empresas privadas nacionales o extranjeras, es prácticamente contraria a la naturaleza y principios y fines que rigen la actividad de las sociedades cooperativas ya que estos contratos con privados se encuentran regulados por los Códigos de Comercio y Civil, cuya finalidad es la búsqueda de lucro de los asociados de la cooperativa. Aclara que la naturaleza de las sociedades cooperativas y los principios en los que se sustenta, son anteriores a la Constitución Política del Estado; por lo que, no existe ninguna irretroactividad de la norma alegada por la Entidad accionante; c) Con relación a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, no sustenta con suficiente carga argumentativa, haciendo mención simplemente a que se estaría vulnerando tales derechos; sin embargo, no toma en cuenta que a lo largo del proceso de reversión ejerció su derecho a la defensa al interponer el recurso de revocatoria y jerárquico, no existiendo ninguna vulneración alegada; y, d) La presente acción abunda en citar jurisprudencia en torno al debido proceso, presunción de inocencia, a la defensa, copia preceptos legales que se creen pertinentes, pero no expresa una carga argumentativa adecuada que demuestre la contradicción que genera la norma cuestionada con la Ley Fundamental.