AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 149 a 165, la Entidad accionante a través de sus representantes señala que, el 18 de mayo de 2007 el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, registró y validó la Declaración Única de Importación DUI (IMI) 4 2007/201/C-6475; empero, se detectó que, la mencionada DUI no fue regularizada dentro del plazo establecido en el art. 131 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000; por lo que, correspondía imponerle la multa de UFVs200.- (doscientas Unidades de Fomento a la Vivienda) de acuerdo al art 186 inc. c) de la Ley General de Aduanas (LGA) y la Resolución de Directorio RD 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, que aprueba la actualización y modificación de Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones; en tal sentido, la ANB, mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 57/2016 de 14 de junio, instruyó el inicio de sumario contravencional por la suma de UFVs200, por la presunta contravención aduanera por incumplimiento de regularización de la declaración de mercancías de despacho inmediato, dentro del plazo respectivo.
El Ministerio de Desarrollo Rural, respondió al referido Auto Inicial de Sumario Contravencional señalando que, a partir de la promulgación del DS 102 de 29 de abril de 2009, asumió la responsabilidad de regularizar los despachos inmediatos de tractores “Verinan”; sin embargo, cuando se hizo cargo de las regularizaciones los plazos ya se encontraban vencidos, y que la facultad de la Administración Aduanera para ejecutar sanciones se encontraba prescrita, solicitando declarar improbada la comisión de contravención aduanera, llegándose a emitir la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 035/2016 de 22 de agosto, que declaró probada la contravención y sancionó al señalado Ministerio, que interpuso recurso de alzada, resuelto por la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0058/2017 de 16 de enero, que dispuso revocar la resolución impugnada, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI (IMI) 4 2007/201/C-6475.
Agrega que, contra la Resolución del Recurso de Alzada 0058/2017, se interpuso recurso jerárquico, dando lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0334/2017 de 3 de abril, que dispuso anular dicha Resolución, con reposición hasta el vicio más antigüo; es decir, la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 035/2016; inclusive, con el objeto que se emita un nuevo acto que resuelva de manera fundada los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo, interpretando su intención.
La mencionada Resolución del Recurso Jerárquico, resulta ser ultra petita, porque se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación, lesionando los derechos de la Administración Aduanera y privilegiando al sujeto pasivo, pues el Ministerio nombrado solo impugnó la prescripción de las facultades de la ANB para ejecutar la sanción.