AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2018-RCA

Fecha: 01-Mar-2018

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6/2018 de 9 de enero, cursante de fs. 187 a 189, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El acto lesivo que es la Resolución AGIT-RJ 0334/2017, fue notificada el 6 de abril de 2017 y la acción de amparo constitucional fue presentada el 9 de octubre del año mencionado, más de los seis meses previsto por el art. 53.3 y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La acción de defensa debe ser presentada ante el juez o tribunal competente para garantizar el debido proceso en su vertiente de juez natural, extremo que no acontece en el presente caso; puesto que, no se tiene antecedentes que a horas 18:25 las puertas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz hayan estado cerradas y que justifique que esta acción de defensa haya sido presentada ante Notaria de Fe Pública; c) La Notaria de Fe Pública Quince aplicó erróneamente el art. 97 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); y, e) Debió acreditarse la circunstancia de fuerza mayor que impedía el normal desarrollo de la actividad judicial.