AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda
Ahora bien, revisados los antecedentes, se advierte que ante la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0334/2017, la Entidad accionante, presentó solicitud de aclaración de la mencionada Resolución (fs. 137 a 139), resuelta por Auto Motivado AGIT-RJ 0050/2017, disponiendo no ha lugar a la solicitud (f. 141 a 144), la que le fue notificada el 19 de abril de 2017 (fs. 140), de donde se tiene que, la improcedencia determinada por el Juez de garantías no es acorde a los datos del caso; toda vez que, para el cómputo de plazo de los seis meses se debe tomar en cuenta la notificación con la última decisión sea ésta en sede administrativa o judicial, en este caso se debe considerar la notificación con el Auto Motivado 0050/2017 realizada el 19 de abril de ese año, ello en atención a que el art. 55.II del CPCo, señala que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”, (las negrillas nos pertenecen); por lo que, al advertirse que la presente acción tutelar fue interpuesta el 9 de octubre del año citado, antes de cumplirse los seis meses reglados por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, sí se cumplió con el principio de inmediatez.
Asimismo, considerando que el acto lesivo identificado es la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0334/2017, la cual fue emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y siendo que no existe recurso ulterior en sede administrativa, para dejar sin efecto dicha resolución se advierte que sí se observó el principio de subsidiariedad.