POR TANTO:
POR TANTO: Devuélvase la presente acción de amparo constitucional al Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, para que se proceda al correspondiente archivo de obrados; con la aclaración de que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, únicamente se refiere a cuestiones procesales.
