AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2018-RCA
Fecha: 15-Mar-2018
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 5 de 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 50 a 53 vta. declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por incumplimiento del principio de inmediatez, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante cesó en sus funciones el 31 de diciembre de 2016, fecha a partir de la cual pudo haber ejercido sus derechos constitucionales; por consiguiente, se tiene que sobrepasó el plazo de los seis meses para su planteamiento, incumpliendo el principio de inmediatez; y, 2) La interposición previa de una acción de cumplimiento no interrumpe el referido plazo de seis meses, el mismo que únicamente se suspende cuando con anterioridad se interpone una acción tutelar idéntica.