AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2018-RCA

Fecha: 29-Mar-2018

1)

Refiere que: 1) Al rechazar la acción interpuesta en aplicación del art. 66.4 del CPCo, indicando que la protección de derechos y garantías son objeto de la  acción de amparo constitucional, se contraviene lo establecido por el art. 53.4 de la misma norma, el cual refiere que la acción de amparo constitucional no procederá cuando la omisión de la servidora o servidor público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, que debe ser tutelado por la acción de cumplimiento; 2) La presente acción fue interpuesta ante el incumplimiento en el que incurrieron los servidores públicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a lo dispuesto por los arts. 49.III de la CPE, y 22 de la LGT; es decir, no se refrendó su contrato a plazo fijo ni los formularios de finiquitos, los mismos que nunca fueron firmados; y, 3) La sustitución del empleador atenta contra sus derechos “…CON UNA MUERTE CIVIL INNECESARIA DE DESCALABRO Y DE RUINA ECONÓMICA Y DE UN MONTÓN DE DEUDAS Y ME HAN ARREBATADO TODO HASTA LA POSIBILIDAD DE VIVIR DIGNAMENTE DEJÁNDOME SIN TRABAJO, SIN FAMILIA, SIN VIVIENDA Y CON UN MONTÓN DE DEUDAS…” (sic).