AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2018-RCA

Fecha: 29-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs. 38 a 51 vta., el accionante manifestó que, su relación laboral con la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Redes de Gas y Ductos de Cochabamba, se vincula y nace como consecuencia de la sustitución del concesionario, ya que según la Resolución Administrativa (RA) ANH 714/2009 de 14 de julio, se hace cargo como nueva concesionaria del servicio de distribución de gas natural por redes en el departamento de Cochabamba la nombrada empresa, por un periodo de veinte años a partir del 20 de julio de 2009 hasta el 2029, en sustitución de la ex empresa concesionaria Empresa Cochabambina de Gas S.A.M (EMCOGAS S.A.M.) que tenía la participación accionaria de YPFB y por ende su empleador suscribió dos contratos de trabajo, el primero desde el 20 de julio de 2009 al 31 de diciembre de igual año y segundo del 4 de enero de 2010 al 31 de diciembre de igual año, los mismos que para burlar sus efectos fueron elaborados bajo la modalidad a plazo fijo, los cuales no fueron firmados ni refrendados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Resalta que, sin siquiera un día de desvinculación, pasaron a formar parte en la nueva empresa concesionaria, en este caso YPFB-REDES DE GAS CBBA, realizando tareas propias y permanentes; asignándole el 3 de agosto de 2009, según Comunicación Interna GNRGD 219/2009, en el cargo de Contador de la Regional Redes de Gas y Ductos Cochabamba; posteriormente, por Comunicación Interna 2207/2010, fue ratificado en el referido cargo y además se le asignó la responsabilidad de Encargado de Contabilidad y Finanzas, para después por Nota de Devolución de Activos Fijos RGC-ADM-185/2010 de 31 de diciembre, desvincularle de su fuente laboral con los contratos a plazo fijo que no alcanzaron la eficacia jurídica correspondiente.

Puntualiza que los referidos contratos fueron elaborados para burlar sus efectos por el empleador YPFB-REDES DE GAS CBBA y sustentados sobre la base legal de los arts. 46 al 55 de la Constitución Política del Estado (CPE), 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) y la Ley de Administración Y Control Gubernamentales, mismos que no alcanzaron eficacia ni validez jurídica porque no tienen la firma contractual del empleador menos se encuentran refrendados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, demostrándose con ello el incumplimiento de los arts. 12 de la LGT, referido a la suscripción de un contrato formal, y 22 de la misma norma, el cual establece que un contrato para alcanzar eficacia jurídica debe ser refrendado por la autoridad de trabajo en su defecto por la administrativa superior del lugar.