AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

Fragmento 14

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes se evidencia que el 2 de agosto de 2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó el recurso de queja, bajo el argumento de haber cumplido con la SCP 0854/2015-S2; sin embargo es necesario aclarar, que si bien se dio cumplimiento a la Sentencia referida a través del Auto de Vista 192/2017, emitido por las autoridades demandadas, no es menos cierto que se pronunció después de más de un año y dos meses de haberse presentado la primera denuncia de queja, peor aun si consideramos que desde la emision la Resolución 4/2015 de 16 de enero, transcurrieron más de dos años y cinco meses. Consecuentemente, se establece que los demandados no cumplieron de manera inmediata con la Resolución 4/2015, menos con la SCP 0854/2015-S2, incurriendo el Tribunal de garantías en la misma demora judicial por no exigir la ejecución inmediata de su propia Resolución, vulnerando de esa manera el art. 40 del Codigo Procesal Constitucional (CPCo), que establece: “I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código.