AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 30 de mayo de 2017 cursante de fs. 543 a 548 vta. Angel Juan Avalos Sumoya, reiteró una vez más su denuncia de incumplimiento; señalando que, el 22 de marzo de 2016, las autoridades demandadas fueron notificadas con la SCP 0854/2015-S2 de 25 de agosto y el decreto de “CUMPLASE” de 8 de marzo del mismo año; sin embargo, hasta la fecha de presentación del memorial de queja no dieron cumplimiento. Señala que con anterioridad, el 27 de mayo de 2016, presentó denuncia ante el Tribunal de garantías por retardación de justicia e incumplimiento, el cual se declaró incompetente para conocer la misma. Ante esa circunstancia, el 15 de julio de 2016, presentó recurso de queja directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que mediante ACP 0033/2017-O de 11 de agosto, dispuso la devolución de obrados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a objeto de que se pronuncie de manera expresa respecto a la denuncia de incumplimiento.
Por otra parte, Angel Juan Avalos Sumoya señala que el incumplimiento de la SCP 0854/2015-S2 está comprobado, debido a que el 30 de marzo de 2016, Alain Nuñez Rojas, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informó que en cumplimiento de la Resolución 4 de 16 de enero de 2015, se dictó el Auto de Vista 108/2015 de 13 de mayo, sin embargo a criterio del impetrante, no toma en cuenta la Resolución del Tribunal de garantías ni la SCP 0854/2015-S2. Debido a esto formuló incidente de nulidad contra el referido Auto de Vista 108/2015, que fue rechazado por Auto de Vista 149/2015 de 31 de julio y notificado recién el 25 de mayo de 2016, por ese motivo, dos días despues presentó queja ante el Tribunal de garantías, alegando que el incumplimiento de la SCP 0854/2015-S2 vulnera la seguridad jurídica, la cosa juzgada, la propiedad privada de su inmueble que se adjudicó en remante dentro del fenecido proceso ejecutivo.