AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

SCP 0854/2015-S2

En la queja por incumplimiento a la SCP 0854/2015-S2 de 25 de agosto, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Angel Juan Avalos Sumoya contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Editha Pedraza Becerra y Alain Nuñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.

El accionante, en etapa de ejecución de la SCP 0854/2015-S2; interpuso queja bajo dos argumentos: 1) Las autoridades demandadas no cumplieron con la Sentencia aludida; y, 2) Se incurrió en demora judicial causándole una serie de perjuicios por que no puede usar ni gozar de su propiedad privada, adquirida mediante remate en el fenecido proceso ejecutivo con sentencia ejecutoriada e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) a su favor, con Matrícula Computarizada 7.01.1.06.0023642 de 12 de diciembre de 2013, aspectos que vulneran la seguridad jurídica, la cosa juzgada, y la propiedad privada. Con esos argumentos solicita la nulidad de los Autos de Vista 108/2015 de 13 de mayo; y, 149/2015 de 31 de julio, que en el afán de justificar el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas emitieron los señalados Autos de Vista en lugar de cumplir con la SCP 0854/2015-S2, “revocó” el Auto de 1 de octubre de 2012, emitido por el Juez a quo, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la heredera Mónica Salazar Pedraza de la ejecutada Ana Pedraza Medrano, bajo los argumentos de que no existió ninguna vulneración a sus derechos, dado que las notificaciones se las realizó conforme a ley a través de edictos, además Mónica Salazar Pedraza, no acreditó su condición de heredera dentro del fenecido proceso ejecutivo, bajo estos mismos argumentos es que la Resolución 4 de 16 de enero de 2015, resuelve conceder la acción de amparo constitucional en favor de Angel Juan Avalos Sumoya, confirmada por la SCP 0854/2015-S2.

II. La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente” (las negrillas son nuestras).

Asimismo, se advierte que los Autos de Vista 108/2015 y 149/2015, emitidos por las autoridades demandadas tampoco dieron lugar al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional que resolvió la acción de amparo, demorando innecesariamente la ejecución de dicho fallo; asimismo el Auto de Vista 192/2017 que dio cumplimiento a la SCP 0854/2015-S2 no dispone nada, quedando sin pronunciamiento la situación jurídica de estos Autos de Vista.

Conforme lo glosado, se establece de manera clara que las autoridades demandadas y el Tribunal de garantías, incurrieron en demora respecto a la ejecución de la Resolución 4 de acción de amparo constitucional, inobservando el principio de celeridad y garantías constitucionales, establecidos en los arts. 115.II y 180 de la CPE.