El suscrito Magistrado manifiesta su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0005/2018 de 14 de marzo, por lo que dentro del plazo establecido, habiendo sido notificado con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, me permit
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado manifiesta su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0005/2018 de 14 de marzo, por lo que dentro del plazo establecido, habiendo sido notificado con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, me permit

Fecha: 14-Mar-2018

en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas

Así, la Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la presente disidencia, determinó la concurrencia del ámbito material, considerando que conforme al art. 10.I y II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la JIOC  tiene competencia para conocer los asuntos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes de acuerdo a su libre determinación, por lo que la referida Resolución Constitucional: “…establece que las autoridades IOC del Ayllu Pachakama, ancestralmente a través de sus usos y costumbres, resuelven controversias sobre terrenos entre comunarios, como los relativos a la posesión, delimitación de linderos, fraccionamiento y otros, sobre los que versa precisamente la problemática que ha originado el presente conflicto de competencias;…” (sic); además, porque las materias antes indicadas no se encuentran dentro de los casos de exclusión previsto por el citado art. 10.II de la LDJ, que determina: “…es posible que esta jurisdicción conozca asuntos relacionados con la distribución interna de tierras en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas …” (sic).