El suscrito Magistrado manifiesta su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0005/2018 de 14 de marzo, por lo que dentro del plazo establecido, habiendo sido notificado con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, me permit
Fecha: 14-Mar-2018
en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas
Así, la Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la presente disidencia, determinó la concurrencia del ámbito material, considerando que conforme al art. 10.I y II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la JIOC tiene competencia para conocer los asuntos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes de acuerdo a su libre determinación, por lo que la referida Resolución Constitucional: “…establece que las autoridades IOC del Ayllu Pachakama, ancestralmente a través de sus usos y costumbres, resuelven controversias sobre terrenos entre comunarios, como los relativos a la posesión, delimitación de linderos, fraccionamiento y otros, sobre los que versa precisamente la problemática que ha originado el presente conflicto de competencias;…” (sic); además, porque las materias antes indicadas no se encuentran dentro de los casos de exclusión previsto por el citado art. 10.II de la LDJ, que determina: “…es posible que esta jurisdicción conozca asuntos relacionados con la distribución interna de tierras en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas …” (sic).