El suscrito Magistrado manifiesta su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0005/2018 de 14 de marzo, por lo que dentro del plazo establecido, habiendo sido notificado con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, me permit
Fecha: 14-Mar-2018
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
La problemática tiene por objeto dirimir un conflicto de competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) del Ayllu Pachakama de la parcialidad Aransaya de Totora Marka del Suyo Jach`a Karanka, y el Juez Agroambiental itinerante de Curahuara de Carangas, emergente de una solicitud de inspección y levantamiento de plano georeferenciado de la Sayana Ñiq`i Jawira, formulada ante la última autoridad señalada por Lucas Quispe Canaviri y que se sustanciaba en dicho juzgado como diligencia previa de conciliación.
Ante la solicitud de los comunarios Valentín Quispe Godoy y Marcelina Villca Canaviri de Villca, Agustín Quispe Godoy y Maruja Reynaga Quispe de Quispe, Tomasa Choque Ventura Vda. de Quispe y Julio Quispe Mamani, todos con domicilio en la Estancia Jach`a Juqhu de la Comunidad Culta del Ayllu Pachakama, las autoridades de la JIOC, emitieron el Auto de 13 de agosto de 2017 declarándose competentes para conocer el caso y, a la vez, solicitaron la inhibitoria del Juez Agroambiental itinerante de Curahuara de Carangas, petición que fue rechazada por dicha autoridad judicial, mediante el auto de 21 de igual mes y año.
Al respecto, la SCP 0005/2018, determinó declarar competente a las autoridades indígena originario campesinas del Ayllu Pachakama de la parcialidad Aransaya de Totora Marka del Suyo Jach`a Karanka, para conocer y resolver la problemática que dio origen al conflicto de competencias jurisdiccionales, considerando en su fundamentación la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial de la JIOC.