SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018

Fecha: 14-Mar-2018

declarándose incompetente en razón a la materia

Tras recibir la demanda de nulidad de minuta y escritura pública, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz emitió el Auto 14/2017 de 22 de junio, declarándose incompetente en razón a la materia exponiendo los siguientes fundamentos: 1) Del informe de inspección y levantamiento geodésico de 30 de mayo de igual año, se tuvo que los lotes de terreno referidos por los demandantes del proceso de nulidad de minuta y escritura pública tienen características netamente urbanas y no existió actividad agraria o función social que se manifiesta por el trabajo de la tierra para la manutención de la familia; 2) Se evidenció que los predios referidos se encuentran en una área poblada que cuenta con servicios básicos como luz y agua, así como cordones de acera y otros, existiendo varias urbanizaciones en el lugar; y, 3) Conforme la jurisprudencia constitucional debió tomarse en cuenta a tiempo de determinar la competencia en razón a la materia, el destino de los lotes de terreno, por lo que si los mismos están destinados a vivienda el asunto debe ser de conocimiento de los jueces ordinarios y si estuvieran destinados a la producción agrícola el asunto corresponde ser resuelto por los juzgados agrarios.