SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S4

Fecha: 07-Mar-2018

III.1.  El derecho a la libertad personal y la posibilidad de su restricción limitada sólo a los casos señalados por la ley

La libertad es un derecho fundamental consagrado en los arts. 8, 22 y 23.I  de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre entre otros instrumentos normativos aplicables de manera directa en el marco del bloque de constitucionalidad previsto en el art. 410.II de la CPE. Así, el art. 13.I de la Norma Suprema, dispone: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

La restricción del derecho a la libertad personal sólo puede ser efectuada en los límites señalados por la ley, conforme se tiene previsto en el                  art. 23.I de la Ley Fundamental, que dispone: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.

En materia de asistencia familiar, el art. 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, prevé la posibilidad del apremio corporal cuando el obligado hubiere incumplido con el pago de la asistencia familiar, señalando así en el parágrafo II del precitado artículo, lo siguiente: “Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre la o el obligado. Para el cumplimiento del apremio corporal se podrá solicitar el arraigo de la o el obligado”.