SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S4

Fecha: 07-Mar-2018

III.3.

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal; alegando que, no obstante haber cumplido con el pago total de las obligaciones que por concepto de asistencia familiar le fueron liquidadas en el Juzgado Público de Familia Quinto del departamento de La Paz y haber solicitado el 2 de octubre de 2017, que se deje sin efecto la medida restrictiva dispuesta en su contra, la misma no fue atendida hasta la presentación de esta acción tutelar (12 del mencionado mes y año).

De la revisión de los antecedentes, se observa que, dentro del proceso de asistencia familiar que sigue Zenobia Tapia Barrera contra Luis Alberto Fernández –accionante hoy representado sin mandato−, el Juez de la causa aprobó dos liquidaciones por asistencia familiar devengada, adeudada por el impetrante de tutela representado; habiéndose emitido mandamiento de apremio por una de las liquidaciones impagas, cuyo monto ascendía a la suma de Bs2 527.-.

Ante la falta de cumplimiento en la cancelación del monto adeudado, el mandamiento de apremio fue ejecutado en contra del deudor; sin embargo, el 2 de octubre de 2017, éste presentó al Juzgado de la causa, un memorial haciendo conocer que había cumplido con el pago total de los montos que por concepto de asistencia familiar le fueron liquidados y aprobados en el Juzgado, entre los que se encontraba el monto que arrojaba la liquidación de Bs2 527.- por el cual fue emitido el mandamiento de apremio en su contra; a cuyo efecto, acompañó dos boletas de depósitos realizados en la Entidad Bancaria “LA PRIMERA E.F.V.”, uno por Bs2 527.- y otro por Bs2 166.-; solicitando en consecuencia, se deje sin efecto cualquier medida de “aprehensión” dispuesta en su contra; petición que mereció el proveído de 3 del referido mes y año, en el cual, la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso familiar –ahora demandado− proveyó: “Téngase pro adjuntado, con noticia de parte adversa” (sic).

Si bien, en su informe, la autoridad demandada refirió que la solicitud del hoy impetrante de tutela representado sin mandato fue deferida favorablemente en el mismo día, dado que a su decir, la petición de libertad se la habría presentado el 11 de octubre de 2017, y el correspondiente mandamiento de libertad hubiera sido emitido al día siguiente; es decir, el 12 del indicado mes y año; empero, dicha autoridad omitió considerar lo señalado por el accionante, respecto a que, anteriormente, por memorial presentado el 2 de dicho mes y año, nueve días antes, ya se había interpuesto una primera solicitud de dejar sin efecto cualquier medida de “aprehensión” dispuesta en su contra (siendo lo correcto apremio), petición que se advierte que no fue resuelta de manera oportuna, dentro de plazos cortos y con la mayor celeridad posible al estar en controversia el derecho a la libertad de Luis Alberto Fernández, obligándole a reiterar su petitorio de libertad mediante la presentación de otro memorial el 11 de octubre de 2017, ocasionándole un detrimento a dicho derecho, al mantenerlo privado de su libertad por nueve días y al no haber resuelto su petitorio conforme correspondía, dentro del menor plazo posible; pues por el contrario, se conformó con providenciar la petición de libertad con el decreto: “Téngase pro adjuntado, con noticia de parte adversa” (sic), dilatando de manera injustificada la consideración del petitorio.

En ese sentido, este Tribunal, encuentra evidente la vulneración del derecho a la libertad personal del accionante hoy representado sin mandato, al haber constatado que la autoridad demandada no actuó en el marco del principio de celeridad y el respeto al derecho a la libertad del detenido, generando una dilación innecesaria respecto a la solicitud formulada el 2 de octubre de 2017, manteniendo la medida restrictiva nueve días adicionales sin un pronto despacho, cuando lo que correspondía era considerar de inmediato el petitorio, al tratarse de la atención del derecho a la libertad.