SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 23 de octubre de 2017, cursante de fs. 48 vta. a 52, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La impetrante de tutela manifestó que la presente acción de defensa está sustentada en el derecho al debido proceso que tiene relación con el derecho a la libertad porque se presentó un incidente de nulidad de obrados y de imputación; este último interpuesto después de veinte días de haberse conminado al Ministerio Público, habiendo ya vencido el plazo; por lo que planteó la acción tutelar con el propósito de que el Juez demandado resuelva dicho incidente; b) Se identificó la lesión al debido proceso respecto a la falta de respuesta positiva o negativa sobre el incidente que fue resuelto el 18 de octubre (no indicó el año), es decir, fuera del término legal y a consecuencia de la reiterada solicitud de pronunciamiento; y, c) El art. 115 de la CPE, se transgredió debido a que el Juez demandado dilató la resolución del incidente, inclusive evidenciándose que al momento de la audiencia de consideración de la acción tutelar todos los actuados estaban notificados, salvo el Auto que resolvió el incidente de nulidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- Fragmento 6
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR