SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S3

Fecha: 14-Mar-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

Por los fundamentos expuestos, se tiene que la accionante a través de su representante, interpuso acción de libertad de pronto despacho, con relación a sus derechos del debido proceso y defensa. En tal contexto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes, se concluye que solicitó al despacho del Juez demandado, le permita revisar el cuaderno de control jurisdiccional, pero no fue posible bajo el argumento que el mismo se encontraba en despacho, esos actos reiterados se habrían producido durante casi treinta días desde que interpuso el incidente de nulidad de obrados y de imputación, señala que esta última resolución fue presentada por el Ministerio Público a la autoridad jurisdiccional que ejerce el control de la investigación, después de veinte días de la conminatoria; otro argumento es la falta de fundamentación en la imputación.

Con relación a la problemática invocada por la accionante, a través de su representante, conforme a los antecedentes que informan el caso, se establece que las lesiones reclamadas, se originan en la actividad procesal defectuosa que (a su juicio) viene provocando su indefensión pues ignora los antecedentes del proceso y no puede responder a su imputación; además de no haberse resuelto el incidente de nulidad que presentó, no obstante de haber transcurrido el término legal para tal efecto; bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que, la accionante pretende -a través de la presente acción de libertad- que se tutele el derecho al debido proceso, en este sentido, si bien fundó su petición en la SCP 0217/2014; empero, se tiene que la jurisprudencia constitucional que utilizó, fue reconducida por la SCP 1609/2014, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, por lo que se establece que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, es decir, que quién fue objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional por medio de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso salvo que se constate que las violaciones al debido proceso invocadas tengan directa relación con su libertad, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad en aquellos casos que el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó su restricción, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad.

Bajo tal contexto, mediante todos los actos y la documental puesta en análisis de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por la accionante en audiencia de acción de libertad; no se tiene acreditado que la transgresión al debido proceso que denuncia guarde relación alguna con una restricción, limitación o transgresión al derecho a la libertad, o haya puesto en peligro su vida, pues el supuesto indebido procesamiento de su incidente de nulidad de obrados y de imputación que denunció, así como la falta de exhibición del cuaderno de control jurisdiccional no guarda relación directa con la privación o disminución de su derecho a la libertad o a la vida, al no ser la causa de la conculcación o disminución de los mismos, más aún si se encuentra gozando de libertad; toda vez que, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante esta acción de defensa, deben concurrir necesariamente dos presupuestos que son el de absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, los referidos actos lesivos no restringen su derecho a la libertad, el cual -según aseveró en audiencia de consideración de la presente acción tutelar- se encontraba plenamente gozando.