SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, no exhibió el expediente en tal razón desconoce los antecedentes del proceso que se le sigue; por este extremo, no puede ejercer su derecho a la defensa, pues no se le permitió efectuar la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, además interpuso en la vía incidental la nulidad de obrados y de imputación el 20 de septiembre de 2017, y al no responder la autoridad demandada al incidente planteado -en los plazos que determina el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, interpone acción de libertad bajo el principio de justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- Fragmento 6
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR