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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S3

    Fecha: 15-Mar-2018

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
    • se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga dedilaciones
    • busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • III.2. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
    • de donde se colige que el principio de gratuidad inmerso tanto en la Constitución como en las leyes de desarrollo, y que impregna la función de impartir justicia, involucra tanto a las retribuciones de los operadores de justicia, como a todo gravamen por concepto de timbres, formularios, valores y aranceles judiciales para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso
    • ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores, y menos devolver obrados cuando, la causa ya se radicó ante el Tribunal de apelación, dilatando innecesariamente la consideración de la impugnación planteada; y, con mayor razón, cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de los apelantes;
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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