SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
a)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 1 de noviembre de 2017, cursante a fs. 31 y vta., señaló que: a) Del cuaderno del control jurisdiccional el Ministerio Público presenta el requerimiento conclusivo de imputación formal en contra de la accionante y en audiencia de medidas cautelares de carácter personal por Auto Interlocutorio 775/2017 de 11 de octubre, dispuso la detención preventiva de la imputada; b) Adjunta una fotocopia de la nota marginal que cursa a “fs. 77 vta.”, se tiene que el 30 de octubre de ese año, el abogado de la accionante proporcionó el material para la facción del cuaderno testimonial; y, c) En consecuencia se remitió los antecedentes dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP y que no se generó ninguna dilación dentro de la presente causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga dedilaciones
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- de donde se colige que el principio de gratuidad inmerso tanto en la Constitución como en las leyes de desarrollo, y que impregna la función de impartir justicia, involucra tanto a las retribuciones de los operadores de justicia, como a todo gravamen por concepto de timbres, formularios, valores y aranceles judiciales para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso
- ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores, y menos devolver obrados cuando, la causa ya se radicó ante el Tribunal de apelación, dilatando innecesariamente la consideración de la impugnación planteada; y, con mayor razón, cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de los apelantes;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR