SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 1 de noviembre, cursante de fs. 36 a 39, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Que la accionante, habría referido en audiencia la satisfacción con la remisión de la apelación incidental dentro del proceso penal por delito de estafa con victimas múltiples y que “…ya no habría razón su petitorio” (sic); y, 2) Sustentando su determinación en las SSCC 0402/2011-R de 14 de abril y 1644/2011 de 21 de octubre, las mismas refieren que: “En el marco, la Ley del Tribunal Constitucional estableció tres casos en los cuales deberá declararse la ‘improcedencia’ de la acción, al indicar: ‘…cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado…’” (sic); lo cual, es aplicable al presente caso ya que el propósito de la accionante se habría cumplido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga dedilaciones
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- de donde se colige que el principio de gratuidad inmerso tanto en la Constitución como en las leyes de desarrollo, y que impregna la función de impartir justicia, involucra tanto a las retribuciones de los operadores de justicia, como a todo gravamen por concepto de timbres, formularios, valores y aranceles judiciales para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso
- ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores, y menos devolver obrados cuando, la causa ya se radicó ante el Tribunal de apelación, dilatando innecesariamente la consideración de la impugnación planteada; y, con mayor razón, cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de los apelantes;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR