SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2017 de 7 de noviembre, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de actuados se establece que el 18 de septiembre de 2017, la ‒jueza demandada‒ emitió la Resolución 483/2017 del mismo mes y año, disponiendo la detención preventiva de Ángel Justo Mondaca Mendieta ‒hoy accionante‒ encontrándose (en obrados) adjunto el acta y la notificación de la Resolución realizada en la misma fecha al Ministerio Público, al Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz y al ahora impetrante en forma personal; b) Al final de dicha Resolución, consta que la autoridad jurisdiccional dispuso que concluida la audiencia a las 17:10, quedan notificadas las partes en Sala, pudiendo apelar en el plazo de ley; c) De igual manera, ante la complementación solicitada, dispuso que las partes quedaban notificadas a efectos de dar cumplimiento al art. 251 del CPP; d) Posteriormente se presentaron otros memoriales por el ahora accionante, sin que se pueda advertir en ellos, vulneración al principio de celeridad; e) La parte accionante refirió que no se encontraban adjuntos tanto el acta como la Resolución; sin embargo, la autoridad jurisdiccional hizo llegar ante ese Juzgado dos cuerpos, encontrándose en los mismos adjunto lo extrañado; f) En cuanto a la notificación personal se tuvo por cumplido, al notificar a las partes, teniendo tres días para apelar y no lo hicieron; y, g) Se advirtió en definitiva que lo aseverado por el ahora accionante no se adecuó a los actos realizados por la autoridad jurisdiccional.
En la vía de complementación y enmienda, el abogado del accionante pidió un pronunciamiento respecto de los memoriales presentados el 27 de septiembre, 7 y 10 de octubre de 2017, señalando que la Jueza demandada, hábilmente una vez interpuesta la presente acción, incluyó la Resolución extrañada; por lo que, procedería la acción de libertad innovativa para que esta denuncia no quede en la impunidad.
El Juez de garantías, en respuesta a dicha solicitud indicó que un efecto de la Resolución de medidas cautelares es la de poder impugnar la misma; sin embargo, cuando emitieron dicha Resolución, la misma fue notificada de manera personal para poder hacer uso de dicho recurso, empero al no hacerlo recayó la responsabilidad únicamente en el accionado.