SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de consideración de medidas cautelares de 18 de septiembre de 2017, se dispuso su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de la ciudad de nuestra Señora de La Paz, momento desde el cual sus familiares y abogados vienen peregrinando diariamente ante dependencias del Juzgado de Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, a fin de conocer el contenido íntegro de la Resolución 483/2017 de 18 de septiembre, que dispuso dicha medida cautelar; sin embargo, de manera completamente ilegal no se puso a la vista la resolución ni el acta de medidas cautelares, no obstante que de manera expresa mediante diferentes memoriales se pidió a la Jueza de la causa ‒ahora codemandada‒ colocar en el cuaderno de control jurisdiccional.
Señaló que la referida Juzgadora asumió una actitud pasiva y que hasta el momento de interpuesta la presente acción tutelar, no cursaba en obrados los actuados extrañados, habiendo transcurrido cuarenta y cinco días sin que sepan el contenido y fundamentos de la referida Resolución, pues en la mencionada audiencia solamente se describió la parte dispositiva y no así los fundamentos de dicho fallo, lo que le impidió presentar un recurso de apelación o cualquier solicitud respecto de su libertad.