SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
Fragmento 1
Planteada la apelación contra la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, se señaló audiencia para su consideración, a la que llegó con retraso en compañía de su custodio, motivo por el que el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente la apelación de medida cautelar por inasistencia del imputado, sin considerar que la salida de un recinto penitenciario no depende del privado de libertad, sino que esta se encuentra sujeta a la voluntad de los “carceleros”; por lo que, planteó en la misma audiencia recurso de “corrección” que fue denegado; pues no es legal, legítimo y menos justo, declarar improcedente una apelación por razones que no son imputables de ningún modo a su persona.