SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
Fragmento 2
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta, manifestando que, habiendo sido rechazada la solicitud de cesación de la detención preventiva, planteó apelación a la misma, señalada la audiencia y una vez instalada; ante su ausencia, la autoridad ahora demandada procedió a declarar la improcedencia del recurso de apelación, sin considerar que si llegó con retraso a la audiencia debía reprogramarse otra, ya que la razón de su demora no sería atribuible a su persona quien se encontraría sometido a la voluntad del Director del recinto penitenciario, el mismo que fue notificado de la audiencia con días de anticipación. Por cuanto, la improcedencia de dicho recurso afectó el derecho a la defensa en total negación de justicia.