VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0084/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
que exista un peligro de fuga
Ahora bien, debe considerarse que lo que exige la ley es que exista un peligro de fuga; por lo que, dicho riesgo debe ser dotado de sentido en cada caso particular, teniendo presente que el poseer o no un trabajo lícito, no dice nada por sí solo respecto a la intención de la persona de no someterse al proceso “buscando evadir la acción de la justicia” (art. 234 CPP).
Conforme a lo señalado, el Tribunal de apelación, tampoco cumplió con su obligación constitucional y legal de hacer un análisis racional, ponderado y adecuado de los motivos que determinaron la detención preventiva estableciendo, si estos cumplieron las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad y luego recién analizar los nuevos elementos de convicción presentados por el imputado para demostrar que ya no concurrían los motivos que determinaron la detención preventiva.