ACLARATORIO DE LA SCP 0135/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
el estándar
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que la fundamentación de la SCP 0135/2018-S2 de 16 de abril debió prescindir del desarrollo de los entendimientos restrictivos de la jurisprudencia constitucional vinculada al procesamiento indebido y la acción de libertad; por cuanto, como se precisó en los párrafos anteriores, actualmente el precedente constitucional en vigor o vigente es el que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que para el tema desarrollado está contenido en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero; consiguientemente, no debió aplicarse en el análisis del caso, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, sino denegar la tutela únicamente por la causal de subsidiariedad excepcional, que también fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del referido fallo constitucional y en el análisis del caso concreto.
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- el estándar
- MAGISTRADA