ACLARATORIO DE LA SCP 0135/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0135/2018-S2 de 16 de abril, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la denegatoria de la acción de libertad; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con los fundamentos jurídicos, conforme a los siguientes razonamientos:
Ahora bien, en mérito al estándar más alto de protección contenido en la referida SCP 0217/2014, que fue explicado en fundamentos precedentes, no correspondía aplicar la jurisprudencia contenida en las SSCC 1865/2004-R de 1 de diciembre y 0619/2005-R de 7 de junio, que para el análisis del debido proceso vía acción de libertad, exigen la vinculación directa del acto impugnado con el derecho a la libertad y la indefensión absoluta, y en consecuencia, únicamente denegar la tutela por subsidiariedad excepcional, en mérito a que no se agotaron los medios de impugnación existentes dentro del proceso penal seguido contra el demandante de tutela, como efectivamente sustenta la SCP 0135/2018-S2 en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2; y, en el análisis del caso concreto, al señalar que el accionante: i) Si consideraba que los actos realizados por los Fiscales demandados vulneraban sus derechos y garantías constitucionales “…debió agotar los recursos que la normativa penal prevé y una vez agotadas estas instancias ordinarias, recién acudir a la jurisdicción constitucional”; ii) Debió impugnar la Resolución 284/2017 de 3 de octubre que resolvió el incidente de nulidad de obrados, a través del recurso de apelación; y, iii) Debió impugnar la Resolución 163/2017 de 16 de junio, que dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela, a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- el estándar
- MAGISTRADA