ACLARATORIO DE LA SCP 0135/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0135/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

I.

La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0135/2018-S2 de 16 de abril, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la denegatoria de la acción de libertad; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con los fundamentos jurídicos, conforme a los siguientes razonamientos:

Ahora bien, en mérito al estándar más alto de protección contenido en la referida SCP 0217/2014, que fue explicado en fundamentos precedentes, no correspondía aplicar la jurisprudencia contenida en las SSCC 1865/2004-R de 1 de diciembre y 0619/2005-R de 7 de junio, que para el análisis del debido proceso vía acción de libertad, exigen la vinculación directa del acto impugnado con el derecho a la libertad y la indefensión absoluta, y               en consecuencia, únicamente denegar la tutela por subsidiariedad excepcional, en mérito a que no se agotaron los medios de impugnación existentes dentro del proceso penal seguido contra el demandante de tutela, como efectivamente sustenta la SCP 0135/2018-S2 en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2; y, en el análisis del caso concreto,                al señalar que el accionante: i) Si consideraba que los actos realizados por los Fiscales demandados vulneraban sus derechos y garantías constitucionales “…debió agotar los recursos que la normativa penal prevé y una vez agotadas estas instancias ordinarias, recién acudir a la jurisdicción constitucional”; ii) Debió impugnar la Resolución 284/2017 de 3 de octubre que resolvió el incidente de nulidad de obrados, a través del recurso de apelación; y, iii) Debió impugnar la Resolución 163/2017 de 16 de junio, que dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela, a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).