AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 29 a 35, el accionante refiere que se le instauró un proceso disciplinario por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 12.8 y 14, y 13.20 de la LRDPB; y la misma se habría cometido el 31 de diciembre de 2014, cuando se encontraba destinado en la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) lo cual fue acreditado por los memorándums; sin embargo, no fue valorado ni como eximente de responsabilidad, siendo que ya había prescrito la acción disciplinaria por el tiempo transcurrido, entre la denuncia que fue presentada en marzo de 2017, y la supuesta falta cometida en diciembre de 2014, habiendo transcurrido más de dos años; no obstante, la Fiscalía Policial y el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana no se pronunciaron respecto a la prescripción, por lo que, se lo estaría sancionando por supuestos hechos que habrían prescrito, extremos que se hicieron conocer en audiencia y en el recurso de apelación pero no fueron atendidos.
Asimismo, hace notar que la investigación y la calificación efectuada por el Fiscal Policial desde un principio fue mal tramitada, al rechazar algunos hechos debido a que el denunciante no presentó prueba alguna, por lo que la acusación no tuvo sustento sino que fue inventada con el único fin de perjudicarlo por el simple hecho de ser de bajo rango; lo que demuestra la falta de objetividad de la Fiscalía Policial, que tampoco estuvo presente en la declaración de los testigos para otorgarle la legalidad que todo proceso debería tener; empero, pese a esas irregularidades el Tribunal Disciplinario Departamental de la Paz emitió la Resolución Administrativa (RA) 124/2017 de 11 de septiembre, a través de la cual se procede a sancionarlo con retiro temporal de dos años de suspensión de funciones, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la presunta comisión de faltas disciplinarias, siendo apelada dicha Resolución fue ratificada por el Tribunal Disciplinario Superior mediante Resolución 315/2017 de 21 de diciembre, extremo que desde todo punto de vista es inconstitucional y vulnerador de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba, al trabajo y otros colaterales, en razón a que el Tribunal de alzada no valoró la prescripción, solicitando en ese sentido la inconstitucionalidad de los citados artículos de la Ley de Régimen Disciplinario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR