AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
rechazar
El Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, por Resolución 001/2018-AC de 7 de marzo, cursante de fs. 43 a 47, resolvió rechazar la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) Revisada la normativa acusada de inconstitucional respecto de los arts. 12.8 y 14, y 13.20 señalan que son normas jurídicas constitucionales aprobadas mediante la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, y en ninguna de sus partes vulnera los derechos alegados por el accionante como: al trabajo, a la salud de él y su familia, al salario, a la defensa técnica ni material, a la presunción de inocencia ni al debido proceso; así como tampoco los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la “Opinión Consultiva 9-87 de octubre”, ni las SSCC 1431/2010-R de 27 de septiembre, 1044/2003-R de 22 de julio; en consecuencia, gozan de constitucionalidad conforme a lo dispuesto en el art. 410 de la CPE, concordante con el art. 4 del CPCo; y, b) Se advierte que esta acción de inconstitucionalidad carece de fundamentación fáctica, porque no identifica de qué forma las disposiciones acusadas de inconstitucionales atentan contra los derechos denunciados de conculcados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR