AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 12.8 y 14; 13.20 de la LRDPB, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.III, 115.I y II, 116 y 117 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.3 del PIDCP; 8 de la Convención América sobre Derechos Humanos.
De la revisión de la documental adjunta que cursa en el expediente, se tiene que en el proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana emitió la RA 124/2017 de 11 de septiembre, Resolución sancionatoria de dos años de retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes (fs. 7 a 20); ante esa decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque o anule la citada Resolución, pronunciándose en el fondo y anulando obrados hasta el planteamiento de la excepción de prescripción; recurso que fue resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana mediante Resolución 315/2017 de 21 de diciembre, que determinó revocar en parte, devolviendo actuados al Tribunal de origen, a fin de que emita nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente (fs. 21 a 28), encontrándose en trámite.
Conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, en la acción de inconstitucionalidad concreta debe existir la debida fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, no es suficiente la mera identificación de la norma cuestionada y los preceptos constitucionales que se consideran contrapuestos, es primordial argumentar y justificar de manera clara cómo es que la disposición impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado y en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad judicial o administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; asimismo, se debe demostrar la duda razonable sobre la constitucionalidad de la misma.
En ese contexto, del análisis del memorial de la presente acción, se advierte que carece de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, el accionante solo se limitó a denunciar supuestas irregularidades e ilegalidades durante la tramitación del proceso disciplinario iniciado en su contra, transcribiendo los artículos de los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos que resguardan las garantías al debido proceso, de la Constitución Política del Estado y citar líneas jurisprudenciales; para luego expresar que en el proceso disciplinario se conculcaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, valoración de la prueba, al non bis in idem y otros colaterales como el derecho al trabajo y otros consagrados en la Norma Suprema; es decir, que no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio, el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional, peor aún, no señala de qué manera puede modificar una u otra Resolución que pudiera dictarse. En consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio del control de constitucionalidad, puesto que no es suficiente la mera mención de las normas constitucionales que se consideran infringidas, sino que es imprescindible que se exprese el fundamento que conduce a cuestionarlas y que funde duda razonable sobre su aplicación a un caso concreto, incumpliendo con el requisito contenido en el art. 24.I.4 del CPCo, deviniendo en consecuencia, en una falta de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo y por ende en causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. c) del citado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR