AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2018-CA
Fecha: 10-Abr-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, cursante de fs. 61 a 66 vta., los recurrentes señalan que, mediante Resolución TSE-RSP-ADM 038/2018, el Tribunal Supremo Electoral aceptó su solicitud de organización, dirección, administración y ejecución del proceso electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios de Cochabamba (COMTECO Ltda.), dando lugar a que el Tribunal Departamental Electoral del referido departamento, mediante Resolución de Sala Plena 44/2018, apruebe la “‘Convocatoria a Elección Para la Renovación Parcial de Consejeras y Consejeros de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba R.L. – COMTECO R.L.’ a llevarse a cabo el domingo 29 de abril de 2018” (sic).
Consideran que, la Resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral autoriza la realización de determinados actos que no se encuentran dentro de sus atribuciones y competencias; ya que, conforme al art. 335 de la Constitución Política del Estado (CPE), solo se le reconoce la atribución de supervisar procesos electorales de Cooperativas de Servicios Públicos; por lo que, con dicha Resolución se vulnera la institucionalidad y autonomía de COMTECO Ltda., motivo por el que interponen este recurso directo de nulidad impugnando las Resoluciones citadas precedentemente.