AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2018-CA
Fecha: 17-Abr-2018
30% COMO BASE PARA SOLICITAR EL REVOCATORIO
Ahora bien, del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada se tiene que, si bien se verificó que el accionante cuenta con legitimación activa para interponer la misma conforme establece el art. 74 del CPCo (fs. 1 y 2); no obstante, se evidencia que la demanda no tiene una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, ya que el accionante no detalló las razones por las que considera que las disposiciones impugnadas -arts. 16.II incs. a), b) y c); y, 26.I incs. a), b), c) y d) de la LRE; y, 15.I incs. a), b), c) y d) del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular- son contrarias al texto constitucional, indicando únicamente que impone “…de manera arbitraria e inconstitucional la cifra del 30% COMO BASE PARA SOLICITAR EL REVOCATORIO” (sic); así también “…la eliminación de dicha normativa dado que su inconstitucionalidad es manifiesta y clara, la presunción de constitucionalidad no opera en este caso concreto, pues el irrespeto a la Ley Fundamental es claro” (sic.), “…es decir el 15%, pero sin ninguna competencia para ello, es una arbitrariedad...” (sic), dicho de otra forma, no expresó ni desarrolló el contraste respectivo de un análisis puntual de las normas impugnadas con la Constitución Política del Estado, limitándose a transcribir las disposiciones cuestionadas resaltando en el texto porcentajes, para concluir indicando que existe una clara vulneración a la soberanía del pueblo en sus decisiones de iniciativas populares para fiscalizar y revocar mandatos inútiles y carentes de resultado; razonamientos jurídicos que no tienen la aptitud de generar una duda razonable que permita demostrar las contradicciones acusadas, lo que deviene en el incumpliendo del art. 24.4 del CPCo, en relación al art. 27.II inc. c) del mismo Código, y que determina el rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada.