AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2018-CA

Fecha: 17-Abr-2018

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 4 a 8 vta., el accionante refiere que los arts. 16.II incs. a), b) y c); y, 26.I. incs. a), b), c) y d) de la LRE; y, 15.I incs. a), b), c) y d) del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, son manifiestamente inconstitucionales pues vulneran lo establecido en el art. 410.II de la CPE, en cuanto a la primacía de la Constitución; toda vez que, el contenido de una norma infra constitucional no puede ser distinta o apartarse de la armonía de la Ley Fundamental, debiendo por ello ser expulsada del ordenamiento jurídico, ya que la presunción de constitucionalidad no opera en este caso concreto, pues el irrespeto al precepto Constitucional es claro.   

Señala que el Órgano Legislativo Plurinacional y el Tribunal Supremo Electoral de forma absolutamente inconstitucional promulgaron las disposiciones hoy impugnadas, siendo que en base a estas emerge el régimen electoral y que es el instrumento con el cual se deben desarrollar y respetar los derechos políticos conforme a los principios de legalidad y conservación de la norma, ignorando el postulado del 15% del padrón electoral como base para solicitar el revocatorio conforme determina el art. 240.III de la CPE; sin embargo, la ley inferior impone de manera abrupta y arbitraria una tasa del 30%, exigencia que sería contraria a la Constitución Política de Estado y los derechos en ella consagradas.

Puntualiza que el texto de la Ley del Régimen Electoral y el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, se determinó modificar lo que el constituyente ha previsto en el art. 240.III de la CPE, que es el 15%, y sin ninguna competencia para ello sobrepasan y vulneran lo que la Norma Suprema consagra y establece, por lo que su contenido es lo que determinará si es constitucional o no.

En cuanto al análisis del contenido de las disposiciones ahora cuestionadas es preciso determinar que la nueva Constitución Política del Estado inaugura un nuevo escenario para el respeto, vigencia y aplicación de los derechos, de igual forma la primacía constitucional es clara y concreta sometiendo todas las normas inferiores a un régimen constitucional que debe ser respetado, siendo en definitiva los arts. 16.II incs. a), b) y c); y, 26.I incs. a), b), c) y d) de la LRE; y, 15.I incs. a), b), c) y d) del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, contrarios a lo determinado en los arts. 240.III y 410 de la CPE, al no cumplir el porcentaje del 15%, afectando dramáticamente al régimen jurídico electoral en Bolivia, que se basa en la primacía constitucional y los principios, valores y fines de los arts. 7, 8 y 9 de la Ley Fundamental, estando ante una clara vulneración a la soberanía del pueblo en sus decisiones de iniciativas populares para fiscalizar y revocar mandatos inútiles y carentes de resultado.