AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2018-CA

Fecha: 17-Abr-2018

II.2.  Análisis del caso concreto

La acción de inconstitucionalidad abstracta en estudio fue presentada por Oscar Eduardo Urquizu Córdova, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, impugnando los arts. 16.II incs. a), b) y c); y, 26.I incs. a), b), c) y d) de la LRE; y, 15.I incs. a), b), c) y d) del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular.

De acuerdo al art. 196.I de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que se acusan como lesionados y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, dicha tarea debe necesaria e imprescindiblemente respaldarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, la cual implica que el accionante a momento de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta demuestre fundadamente la relevancia constitucional de su pretensión; conforme a ello debe explicarse con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo; en ese sentido, al referirse a lo “jurídico-constitucional” implica que pueda apreciarse de manera clara y objetiva los argumentos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Norma Suprema.

En ese contexto, quien o quienes pretendan someter a control de constitucionalidad un precepto normativo deben necesaria e inexcusablemente establecer con claridad por qué consideran que es contrario al orden constitucional, requisito que constituye una condición habilitante para que la jurisdicción constitucional despliegue el examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; por ello, toda demanda de inconstitucionalidad, debe contener una carga argumentativa racional, lógica y suficiente, que pueda generar además una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional, sólo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad formulada.