AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 331 a 332 vta., los accionantes manifiestan que el 2 de abril de 2015 supuestamente fueron sorprendidos bajo influencias alcohólicas mientras prestaban servicio policial en el “Comando de Frontera de la Policía de Villazón” y sometidos a prueba de alcoholemia por otro funcionario policial no calificado como perito para la recepción de ese tipo de muestras, iniciándoles una mala investigación que se tradujo en un proceso disciplinario con vulneración de su derecho al debido proceso, mismo que derivó en la imposición de sanciones disciplinarias mediante la Resolución Administrativa (RA) 40/2017 de 4 de julio, afectando sus intereses laborales como padres de familia y otros.
De acuerdo a estos antecedentes, suscitan acción de inconstitucionalidad abstracta contra el art. 12.17 y 19 de la LRDPB, debido a que fueron sancionados por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana con el retiro temporal de tres meses de la institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; sanción que fue ratificada por el Tribunal de alzada, vulnerando sus derechos al debido proceso y afectando sus derechos al trabajo, a la salud, al salario justo y otros, debido a que la aplicación de los preceptos impugnados menoscaban su posibilidad de defensa en el proceso; por otra parte, señalan que el debido proceso es una garantía constitucional aplicable también en procesos sancionatorios en sede administrativa en los que se deba definir la existencia o no de faltas disciplinarias que con mayor razón deben observarse en segunda instancia a fin de garantizar en revisión un fallo justo, razonable y equitativo que proporcione certeza al administrado respecto a la decisión asumida; motivos por los que interponen acción de inconstitucionalidad concreta contra el precepto impugnado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR