AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2018-CA

Fecha: 18-Abr-2018

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se advierte que dentro del proceso disciplinario incoado contra los accionantes, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana, por RA 40/2017 (fs. 256 a 268), sancionó a Alberto Juan Zambrana Mogro por haber cometido la falta disciplinaria prevista y sancionada por el art. 12.17 de la LRDPB, y contra Erick Maxalin Ramos Varas por la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 12.19 de la misma Ley; frente a ello, los ahora accionantes formularon recursos de apelación de manera individual (fs. 276 a 284 vta.; y, 286 a 291 vta.), que fueron resueltos mediante Resolución 256/2017 de 3 de noviembre, por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana (fs. 300 a 308), declarando improbados los referidos recursos de apelación y confirmando en todo la RA 40/2017, siendo notificada dicha actuación procesal el 4 y 6 de diciembre del mismo año a los procesados (fs. 311 y 312).

En ese contexto, se evidencia que si bien los accionantes alegan que la norma impugnada es contraria a los citados artículos de la Ley Fundamental, no es menos evidente que el proceso mencionado en el que correspondía la aplicación de la normativa cuestionada ya se encuentra resuelto en sede administrativa; por ello, se concluye que la presente acción no fue interpuesta en tiempo oportuno; es decir, que al concluir el referido proceso disciplinario, conforme lo expresado en los arts. 73.2 y 81.I del CPCo, no está pendiente una decisión final del trámite administrativo que dependa de la constitucionalidad o no del artículo impugnado; puesto que, la norma impugnada ya fue aplicada en el proceso.

Por lo expuesto precedentemente, se establece que los accionantes no cumplieron con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta; debido a que, el proceso disciplinario que fue iniciado en su contra, a la fecha de interposición de la presente acción -27 de diciembre de 2017- ya se encontraba concluido mediante Resolución 256/2017 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la RA 40/2017 de primera instancia, con        la cual finaliza la vía administrativa conforme establece el art. 59 de la LRDPB, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. b) del CPCo, por presentar esta acción de forma extemporánea.